El 8 de octubre de 1977, en su 29 Sesión Ordinaria, el Consejo de Europa aprueba una recomendación a que el Comité de Ministros invite a los gobiernos respectivos a:
El 22 de febrero de 1983, el Comité de Ministros aprueba una recomendación que regula el internamiento psiquiátrico involuntario
Esta nueva recomendación actualiza las dos anteriores en materia de:
El Convenio de Oviedo es la normativa legal más importante de la Unión Europea en materia de Derechos Humanos y Biomedicina. Si bien no le son ajenos el resto de artículos (especialmente el 6 y el 8 relativos también al consentimiento), su artículo 7 está específicamente dedicado a las persona con trastornos mentales: “La persona que sufra un trastorno mental grave sólo podrá ser sometida, sin su consentimiento, a una intervención que tenga por objeto tratar dicho trastorno, cuando la ausencia de este tratamiento conlleve el riesgo de ser gravemente perjudicial para su salud y a reserva de las condiciones de protección previstas por la ley, que comprendan los procedimientos de supervisión y control, así como los de recurso”.
El “Libro Blanco” es un informe del CDBI (Comité de Dirección de Bioética) cuyo objeto es servir de base a la que será la recomendación del Consejo de Ministros de 2004. En él se incide muy especialmente en el tratamiento y en el internamiento involuntarios.
En 2004 llegaría el hito principal de la Unión Europea en materia de protección de derechos de las personas con trastornos mentales. A lo largo de sus 38 artículos regulan cuestiones como la no discriminación, los derechos civiles y políticos, la provisión de servicios sanitarios, confidencialidad, investigación, principios de su tratamiento, situaciones concretas (menores, mujeres embarazadas, procreación, etc., haciendo especial mención a:
- El ingreso y tratamiento involuntarios.
- Personas con trastornos mentales que cometen delitos penales.
Esta recomendación invita a los estados miembros a utilizar la lista de control de 58 preguntas que adjunta en anexo como herramienta de ayuda para determinar el grado de cumplimiento de la Recomendación 2004(10).